El derecho a la interpretación y la traducción
en los procesos penales en el nuevo Código Procesal Penal
27.8.13
Por Fernando Cuñado de Castro. Licenciado en Derecho, traductor jurídico y profesor de traducción judicial en la U.P. de Comillas.
Mucho se ha hablado sobre la propuesta de Código Procesal Penal desde que se hizo pública a finales del pasado mes de febrero. Dicho texto, según declaró el propio ministro de justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, está destinado a sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y sentará «los cimientos» sobre los que se construirá una justicia del siglo XXI, marcando un camino que aboca a una «transformación absoluta» del panorama actual. Sin embargo, y a pesar de esta intención modernizadora, la propuesta deja prácticamente sin tratar una cuestión tan acuciante y actual como la regulación del derecho a la traducción y la interpretación en un proceso penal de aquellas personas que no conocen la lengua del tribunal.
Resulta una obviedad señalar que vivimos en un mundo cada vez más global. La evolución natural de la sociedad, los procesos migratorios y los proyectos de integración política y económica como la unificación europea han contribuido a que la justicia deba enfrentarse hoy a nuevos retos, como el de proteger adecuadamente los derechos de los ciudadanos extranjeros que tienen que vérselas con nuestros tribunales. Problemas relacionados con la traducción y la interpretación aparecen todos los días en los juzgados y tribunales de las grandes ciudades. Algunos saltan a los medios de comunicación, como el ocurrido durante el juicio de la «operación Puerto», donde la jueza Julia Patricia Santamaría tuvo que posponer la vista oral hasta encontrar un intérprete cualificado que fuera capaz de traducir la declaración de uno de los testigos.
Para adecuar la normativa procesal de los países de la Unión a esta nueva realidad, se publicó la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales. Dicha Directiva venía destinada a proteger los derechos de las personas sospechosas o acusadas de algún delito ante un tribunal de un Estado miembro cuya lengua desconocieran y, más concretamente, su derecho a recibir la asistencia de un intérprete y la traducción de los documentos esenciales para su defensa. Las previsiones de la Directiva recogen una vieja aspiración de varios Estados miembros. En concreto, se trata de la primera plasmación normativa del Plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales, impulsado por la presidencia sueca del segundo semestre del año 2009.
Éstas son algunas de las previsiones y los derechos más importantes incluidos en la norma europea:
• El derecho a ser asistido por un intérprete si no se conoce la lengua del proceso penal (artículo 2.1).
• La posibilidad de realizar la interpretación mediante videoconferencia, teléfono o internet (artículo 2.6).
• La calidad suficiente de la interpretación que garantice que el sospechoso comprende los cargos que se le imputan (artículo 2.8).
• El derecho a la traducción de los documentos esenciales para garantizar su derecho a la defensa (artículos 3.1 y 3.2).
• El derecho a recurrir ante la insuficiente calidad de una traducción (artículo 3.5).
• La traducción de la orden de detención europea a la lengua del acusado (artículo 3.6).
• La posibilidad de elaborar traducciones resumen, o resúmenes orales, de los documentos esenciales como excepción (artículo 3.7).
• La obligación de los Estados de sufragar los costes de la traducción y la interpretación (artículo 4).
• Medidas para garantizar la calidad de la traducción y la interpretación (artículo 5.1).
• La creación de un registro de traductores e intérpretes debidamente cualificados (artículo 5.2).
Muy pocas —por no decir casi ninguna— de las anteriores previsiones aparecen recogidas actualmente en la antedicha propuesta de Código Procesal Penal. Hay quien piensa que este Código no es el cuerpo legal más adecuado para incluir las disposiciones de la Directiva y que éstas deberían desarrollarse mediante Decreto-Ley. Puede ser, y no es descartable que sea ésta la vía que tome el Gobierno para cumplir el mandato de Bruselas. Personalmente, no estoy de acuerdo con este planteamiento. El derecho a la interpretación y la traducción en un proceso penal resulta una parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva en los casos de las personas que hablan otros idiomas y, por dicho motivo, debería regularse lo más extensamente posible y con el debido rango normativo, esto es, dentro del principal cuerpo legal que regule estos aspectos, que en España no es otro que la actual LeCrim o el texto que la sustituya. Su naturaleza de derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución así lo exige.
El plazo concedido por Bruselas para transponer la Directiva finaliza el próximo 27 de octubre. Han transcurrido ya casi tres años desde su publicación —y estamos a solo dos meses de que se venza el plazo marcado— y, sin embargo, se ha avanzado muy poco en esta materia. Es cierto que el Ministerio de Justicia ha comenzado ya a dar algunos pasos en este sentido. En concreto, y entre otras acciones, se encuentra estudiando un informe sobre la transposición de la Directiva elaborado por la Comisión de la Conferencia de Centros y Departamentos Universitarios de Traducción e Interpretación (CCDUTI). El que suscribe ha tenido la oportunidad de colaborar en la elaboración de dicho informe en calidad de profesor de traducción de la Universidad Pontificia de Comillas. En él se recogen algunas ideas y propuestas sobre cómo llevar a la práctica las previsiones de la Directiva, así como un estudio crítico del proceso de adaptación seguido en algunos países de nuestro entorno. El Ministerio dispone también de una propuesta elaborada en 2012 por representantes del sector de la traducción y la interpretación a través de la Red Vértice y dos proposiciones no de ley presentadas en el Congreso de los Diputados por el grupo parlamentario socialista a principios del presente año.
Es probable que tras el verano, y una vez comience el nuevo curso político, veamos algunos avances relacionados con la transposición de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales. Sería deseable que el Gobierno tuviera en cuenta algunas de las sugerencias que le han sido presentadas y que la regulación de una materia tan relevante como ésta se incluyera dentro del futuro Código Procesal Penal, aunque ello suponga rebasar el plazo concedido por el legislador europeo.
FUENTE:
http://www.lawyerpress.com/news/2013_08/2708_13_006.html
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